viernes, 7 de octubre de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Analiza la prestación por desempleo y estudia en concreto:

Ø  Quiénes podrán ser beneficiarios de la prestación?
http://www.weblaboral.net/ep/ep0045.htm

¿Cuáles son los requisitos?
Para tener derecho a las prestaciones:
  • Estar afiliado y en alta en algún régimen de la SS.  
  •  Periodo mínimo cotización:12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación  de desempleo.
  • No cumplir la edad para la pensión de jubilación, salvo no tener acreditado el período de cotización requerido, o se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada.
  • Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar empleo y aceptar colocación a través de la suscripción de una actividad.  
Situación legal de desempleo
Casos en el que se encontrarán en situación legal :
1. Extinción de la relación laboral por:
  • Expediente de regulación de empleo  
  • Por muerte ,jubilación o incapacidad.
  • Por despido.   
  • Por declaración de incapacidad permanente total para la profesión.

2. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.
3. Trabajadores que retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el extranjero,
4. Liberación de prisión.
Ø  Cálculo de la prestación por desempleo:
Ø  http://www.notrabajo.com/calculo_prestacion.htm
CUANTÍA
180 primeros días
70% de la Base Reguladora

A partir del día 181
60% de la Base Reguladora

TOPE MÍNIMO
Sin hijos
80% del IPREM (*)
492,08 euros/mes
Con hijo/s
107% del IPREM (*)
658,16 euros/mes
TOPE MÁXIMO
Sin hijos
175% del IPREM (*)
1.076,44 euros/mes
Con 1 hijo
200% del IPREM (*)
1.230,22 euros/mes
Con 2 o más hijos
225% del IPREM (*)
1.383,99 euros/mes
(*): En cada caso, es el porcentaje indicado del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extras). IPREM para 2009: 615,11.
Recordar que los 10 primeros días se retienen hasta la finalización de la prestación.
Se consideran a cargo los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional (En 2009, 624 €/mes).
Las prestaciones por desempleo cotizarán por:
  • IRPF: Según los ingresos y la situación familiar.
  • SEGURIDAD SOCIAL: El 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4’7% (tipo de cotización a su cargo) a la base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses). Máximo mensual 81€.








Ø  PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO, SIGNIFICADO Y CONDICONES.
http://www.finanzzas.com/requisitos-para-cobrar-los-420-euros-del-paro
El  momento en el que se acaba el paro, tendrán derecho a percibir otra ayuda, constará de 420 €:

Quienes la reciben?
Las personas que hayan agotado su paga por desempleo.

Condiciones para percibirla:

1.Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de  desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio.no podrán tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Los parados que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas y subsidios por desempleo.
3. suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.
4.La percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
5. Comprometerse a realizar las actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo  y las de formación

Ø  Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación o subsidiso, de acuerdo con el Real Decreto 1/2011, de 11 de Febrero:
http://www.empresaeiniciativaemprendedora.com/?Real-Decreto-ley-10-2011-de-26-de

En el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, se contempló como medida un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. Se establecía una duración de seis meses de esta medida y la necesidad de analizar los resultados obtenidos por su aplicación para efectuar una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia.
La Resolución número 1 aprobada por el Congreso de los Diputados en su sesión del 30 de junio de 2011, con motivo del debate de política general en torno al estado de la Nación, insta al Gobierno a mantener el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo.


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