1 - La modalidad contributiva son los trabajadores y sus familias que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional.
Hay dos tipos:
GENERAL
Que esten por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún regimen especial.
ESPECIALES
Agrupan actividades diversas, ya que o bien por su naturaleza o condiciones de tiempo y lugar en que se realizan o por sus procesos productivos, sean precisas la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2 - La modalidad no contributiva se entregan a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o si han cotizado.
3- La modalidad complementaria son diferentes formas y técnicas de incrementar la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, distinguiéndose en interna y externa:
INTERNA
Contempla la posibilidad de que la acción protectora contributiva puede ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras de la Seguridad Social.
EXTERNA
Basada en la voluntariedad y en la gestión ajena al sistema público.
1º Los fondos de pensiones son el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia e invalidez y las obligaciones de contribución a los mismos.
2º Mutualidades de previsión. Cubrir riesgos como el de desempleo, de invalidez, de jubilación, de muerte y supervivencia. Ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario.
3º Contratos de seguro. El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca un riesgo, le cubriria el seguro según especifique la póliza se le indemnizaria.
TIPOS DE BENEFICIARIOS DE LA S.S.
Modalidad contributiva. Trabajadores por cuenta ajena o autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajado asociado, funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones y extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
Modalidad no contributiva. Tienen que tener ingresos suficientes. Si se convive con familiares, para que el solicitante pueda percibir la prestación, la suma de las rentas o ingresos anuales de las personas con las que convive deberá estar dentro de los límites que reglamentariamente se aprueben.